lunes, 11 de agosto de 2008

COLOMBIA: El CPJ rechaza demanda por difamación contra Alfredo Molano

Nueva York, 30 de julio de 2008—El Comité para la Protección de los Periodistas (CPJ, por sus siglas en inglés) difundió hoy el siguiente comunicado luego de conocer que el escritor y periodista colombiano Alfredo Molano ha sido demandado por difamación:

“Estamos alarmados por la demanda de difamación penal contra Alfredo Molano presentada por una familia políticamente influyente tras una columna publicada en el diario El Espectador”, señaló Carlos Lauría, Coordinador Senior del Programa de las Américas del CPJ. “Procesar penalmente a un periodista por cumplir con su trabajo envía un mensaje amedrentador a todos los periodistas colombianos, y va contra el consenso legal en la región en el sentido que la difamación no es materia penal”.

El CPJ es una organización independiente sin ánimo de lucro radicada en Nueva York, y se dedica a defender la libertad de prensa en todo el mundo.

El gatillo del arma de la inteligencia humana, la única arma que uno debería disparar

El periodista colombiano Javier Darío Restrepo sobre el columnista de opinión, en el Consultorio Ético de la Fundación de Nuevo Periodismo Iberoamericano

El columnista promueve el debate de ideas después de haber hecho su propia digestión de los hechos y de las opiniones. No aspira a ser la última palabra sobre los temas que maneja, pero sí a motivar a los lectores para que digan muchas palabras sobre el asunto de su columna. En este sentido es un provocador.

De los textos que existen sobre el tema se pueden extraer estas conclusiones:

1. El columnista de opinión expresa, más que teorías, actitudes ante los hechos y ante otras opiniones.
2. Una columna refleja más que una simple impresión, pero menos que una prueba científica sobre algo.
3. En las columnas suelen encontrarse las expresiones de partes en controversia.
4. Por eso la columna suele estar a favor o en contra de algo.
5. En la columna quedan expresadas las conclusiones o los juicios de alguien sobre los temas del momento.
6. Una columna es la posición intermedia entre la certeza y la duda.

Es, como se ve, una honesta contribución al debate y un estímulo para el uso de la inteligencia en la solución de los asuntos públicos.
Anotaba el columnista del Washington Post, George F. Will, que lo que hizo de Van Gogh un genio fue su particular forma de ver los girasoles; lo que distingue a un buen columnista es su particular forma de ver el paisaje social.

Referencia Bibliográfica
¿De qué sirve un editorial o un artículo de opinión que no le abra un camino al lector, ya sea hacia otro nivel de conciencia, por el cual recobre una antigua confianza perdida, o hacia una posición que le permita encaminar en forma diferente su actividad individual?
Mucho de lo que escribí sobre los olvidados de la sociedad - desde los que no tienen hogar, los analfabetos, los hambrientos y los enfermos, hasta las víctimas de uno u otro poder económico,- intenta servir al lector de dos maneras fundamentales: informarle acerca de hechos para él desconocidos y plantearle que cualquier tipo de respuesta -personal, pública o lo que sea,- no deja de ser una opción a tener en cuenta. La cosa debe ser que cuando un lector llegue a la página editorial o a la abierta debe sentirse atraído y desafiado. Si eso ocurre, estoy firmemente convencido de estar apretando el gatillo del arma de la inteligencia humana, la única arma que uno debería disparar.
Colman Mc Carthy
En La Página Editorial de The Washington Post. Gernika, Ciudad de México, 1998, pág. 88-89

Ceso-FIP: El acoso judicial busca cerrar el camino a quienes se resisten a la autocensura

Sobre el caso Molano: La limitación del libre flujo de ideas es incompatible con la libertad de expresión

Este martes 12 de agosto, el sociólogo y escritor Alfredo Molano debe comparecer ante un juez para responder, en audiencia preparatoria, por los cargos de injuria calumnia presentados en su contra. El Centro de Solidaridad de la Federación Internacional de Periodistas (Ceso-FIP) y la Federación Colombiana de Periodistas quieren manifestar su preocupación por lo que parece ser un nuevo capítulo de Acoso Judicial que, de manera intermitente pero constante, busca silenciar voces críticas en los medios de comunicación.

Por esta razón le hemos pedido a nuestro asesor jurídico la redacción de un artículo que nos permita, como agremiación de periodistas, poner luces sobre este caso que puede convertirse en un peligroso antecedente de criminalización de la libertad de opinión, en momentos críticos para la democracia colombiana.

Por Andrés Monroy Gómez
andres.monroy@fipcolombia.com

En febrero de 2007 el sociólogo y periodista Alfredo Molano publicó en el diario El Espectador una columna titulada Araújos et al. Por esta columna de opinión, Alfredo Molano Bravo fue denunciado ante la Fiscalía, donde le formularon cargos por injuria y calumnia.

Los querellantes son Andrés Alfredo Araújo Ariza y Andrés Alfredo Rafael Molina Araújo. Ellos, además, exhiben poderes de Hernán Felipe Araújo Ariza y María Mercedes Molina Araújo.

El artículo 20 de la Constitución Política señala que “Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación. Estos son libres y tienen responsabilidad social. Se garantiza el derecho a la rectificación en condiciones de equidad. No habrá censura”.

Bajo este parámetro, la Corte Constitucional ha dicho que “La materialización del derecho a la libertad de opinión comprende la manifestación tanto de señalamientos positivos como de opiniones negativas sobre las personas o sus actuaciones. Sin embargo son inadmisibles las expresiones que alcancen niveles de insulto o aquellas que estén dirigidas a personas específicas y que resulten absolutamente desproporcionadas frente a los hechos, comportamientos o actuaciones que soportan la opinión, de tal manera que, más que una generación del debate, demuestre la intención clara de ofender sin razón alguna o un ánimo de persecución desprovisto de toda razonabilidad” [1].

Molano afirmó en una carta enviada a diferentes organizaciones sociales que los denunciantes exigieron que la única conciliación posible consistía en la publicación de una rectificación en el diario El Espectador, previa aprobación de su texto por parte de ellos. Molano se negó por considerar esta propuesta un atentado a la libre expresión.

En la diligencia de conciliación, Molano declaró que solo estaba dispuesto a precisar su opinión consultando a ciudadanos de Valledupar sobre la conducta histórica de los notables de la región. Los abogados querellantes no aceptaron la propuesta.

En la audiencia pública de formulación de imputación, realizada el 6 de mayo, uno de los argumentos de la defensa del columnista es que los notables de Valledupar no son solamente los Araújo y por tanto los señalamientos hechos no necesariamente implican a los Araújo. Según la defensa, la intención de Molano fue la de pintar un clima social y político donde los Araújo viven y actúan.

Ceso-FIP viene denunciando una perversa modalidad de restricción a la libertad de expresión y de información: el acoso judicial. Así lo manifestó ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en audiencia celebrada en 2007, y en su informe presentado para el Examen Periódico Universal de Naciones Unidas en julio de este año.

Recientemente en Colombia se ha incrementado la práctica de intimidación a los periodistas por medio de acciones judiciales, que da origen al debate sobre el acoso judicial y la necesidad de despenalizar los que comúnmente se conocen como “delitos de prensa” [2].

El clima de polarización e intolerancia se traslada ahora a los estrados judiciales, donde se busca restringir la libertad de opinión. Esta restricción no sólo afecta el derecho de quien ahora está siendo procesado, sino también el derecho de toda la sociedad a conocer las opiniones de una persona que ha estudiado sobre el terreno la realidad de muchas regiones de Colombia. Estas opiniones que pretenden castigarse pueden servir para que los ciudadanos se construyan su propio criterio sobre lo que sucede en el país.

Esta modalidad de presión, el acoso judicial, busca cerrar el camino a quienes se han resistido a ceder ante la autocensura.

El acoso judicial con el que se pretende restringir la libertad de expresión y opinión es un arma contra la democracia. Al respecto la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha afirmado que “la libertad de expresión es una piedra angular en la existencia misma de una sociedad democrática. Es indispensable para la formación de la opinión pública (…) Es, en fin, condición para que la comunidad, a la hora de ejercer sus opciones, esté suficientemente informada. Por ende es posible afirmar que una sociedad que no esté bien informada, no es plenamente libre” [3].

Si se pierde ese derecho fundamental a la libertad de expresión, se pone en peligro la vigencia de todos los demás valores y principios imperantes en una sociedad democrática [4].

El artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos, sobre Libertad de Pensamiento y de Expresión, dispone que:

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.

2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:

a) el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o
b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.

3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.
(…)

Otro documento importante en el Sistema Americano de protección de los derechos humanos es la “Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión”[5]

El Principio No. 5 señala que: “La censura previa, interferencia o presión directa o indirecta sobre cualquier expresión, opinión o información difundida a través de cualquier medio de comunicación oral, escrito, artístico, visual o electrónico, debe estar prohibida por la ley. Las restricciones en la circulación libre de ideas y opiniones, como así también la imposición arbitraria de información y la creación de obstáculos al libre flujo informativo, violan el derecho a la libertad de expresión”.

En la interpretación de este Principio, la Relatoría ha manifestado que “ la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha destacado que la libertad de expresión engloba dos aspectos: el derecho de expresar pensamientos e ideas y el derecho de recibirlas. Por lo tanto, cuando este derecho es restringido a través de una interferencia arbitraria, afecta no sólo el derecho individual de expresar información e ideas, sino también el derecho de la comunidad en general de recibir todo tipo de información y opiniones (…).

Haciendo mención a una decisión de la Corte Europea, la Corte Interamericana ha declarado que la protección a la libertad de expresión debe extenderse no sólo a la información o las ideas favorables, sino también a aquellas que “ofenden, resultan chocantes o perturban”, porque “tales son las exigencias del pluralismo, la tolerancia y apertura mental sin las cuales no existe una sociedad democrática.”

Asimismo, este principio establece que es inadmisible la imposición de presiones económicas o políticas por parte de sectores de poder económico y/o del Estado con el objetivo de influenciar o limitar tanto la expresión de las personas como de los medios de comunicación. La Comisión Interamericana ha expresado al respecto que el uso de poderes para limitar la expresión de ideas se presta al abuso, ya que al acallar ideas y opiniones impopulares o críticas se restringe el debate que es fundamental para el funcionamiento eficaz de las instituciones democráticas. La limitación en el libre flujo de ideas que no incitan a la violencia anárquica es incompatible con la libertad de expresión y con los principios básicos que sostienen las formas pluralistas y democrática de las sociedades actuales”.

_______________________________

[1] Al respecto ver sentencias de la Corte Constitucional T-263 /98, T-213/04 y T-437/04. Tomado de: Libertad de prensa y derechos fundamentales. Análisis de la jurisprudencia constitucional en Colombia (1992 – 2005)- Uprimny, Rodrigo; Fuentes, Adriana; Botero, Catalina y Jaramillo, Juan Fernando. DeJusticia, Fundación Konrad Adenauer y Andiarios. Bogotá D.C, 2006. Página 129.

[2] Código Penal, Delitos contra la integridad moral. Artículos 220 a 223.

[3] Corte Interamericana de Derechos Humanos. Opinión Consultiva 05 de 1985. Tomado de: Bertoni, Eduardo Andrés. Libertad de expresión en el Estado de Derecho. Segunda edición. Editoriales del Puerto. Buenos Aires. 2007. Página 111.

[4] Ídem. Pg. 112.

[5] La Comisión Interamericana de Derechos Humanos aprobó la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión durante su 108° período ordinario de sesiones en octubre del año 2000. Dicha declaración constituye un documento fundamental para la interpretación del Artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Su aprobación no sólo es un reconocimiento a la importancia de la protección de la libertad de expresión en las Américas sino que además incorpora al sistema interamericano los estándares internacionales para una defensa más efectiva del ejercicio de este derecho. Fuente: http://www.cidh.org/relatoria


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