martes, 23 de septiembre de 2008

La opinión no necesita pruebas: Relator Especial de las Naciones Unidas para la Libertad de Opinión y Expresión

El guatemalteco Frank La Rue Lewi es, desde el 1 de agosto, Relator Especial de Naciones Unidas para la Libertad de Opinión y Expresión. Fue designado en sustitución del keniano Ambeyi Ligabo, quien cesó en el cargo al concluir su periodo de dos años.

De 56 años, La Rue fue nominado en 2004 al Premio Nobel de Paz por el Centro de Paz de Belfast, Irlanda del Norte. Es columnista del diario Prensa Libre de su país.

Para el Relator de la ONU, “el principio de la libertad de expresión es que no debe haber ninguna censura, ninguna forma de censura”. Los controles “deben ser personales y éticos, deben ser internos, no del Estado, no de mecanismos del Estado”, “autoaplicados”. El Estado, subraya, “únicamente debe garantizar la libertad total de expresión”.

En entrevista en Cartagena de Indias, este mes, con la corresponsal de Inter Press Service Constanza Vieira, La Rue respondió preguntas que competen en el caso contra Alfredo Molano.

Hay una tendencia mundial a descriminalizar la calumnia e injuria y volverla un delito civil.

Sí, y con sanción civil, y a aquietar los delitos de desacato, especialmente contra funcionarios públicos. Este es el balance más complicado. La libertad de expresión no debe tener cortapisas, especialmente en cuanto a la función pública. Uno puede o no calificar el desempeño de un funcionario sin que esto constituya ningún tipo de delito, ni el de desacato ni de calumnia e injuria. Lo importante, y esto es más bien el ámbito ético, que no le corresponde al estado controlarlo, es manejarse con los principios del respeto mutuo. Nadie debe limitar las opiniones de nadie, ni de los medios, pero también los medios deben ejercer un autocontrol en cuanto a la ética de sus planteamientos, en la forma de dirigirse a cualquier persona, a cualquier fenómeno o a cualquier situación.

¿La opinión necesita pruebas, en el caso de los columnistas?

No. En el caso de los columnistas, no. El columnista está expresando su opinión personal y su análisis personal. De hecho, la opinión nunca necesita pruebas. Esa es la diferencia entre ejercer la libertad de opinión y ejercer la verdad de un proceso. Los hechos que uno documenta en un proceso legal tienen que ser probados.

Usted como columnista, ¿qué autocontroles personales aplica?

Me esmero mucho – y esto lo digo a título personal- en la objetividad. Todos tenemos unos niveles de objetividad. Pero me esmero mucho en ser lo más objetivo posible. Y como en una columna uno lo que está dando es una opinión, lo expreso muy claramente. O sea, no estoy simplemente trasladando hechos, no estoy cubriendo un incidente. Sino, de los incidentes de la semana, estoy tratando de sacar conclusiones y recomendaciones. Por ejemplo en la última columna yo le hago una recomendación al presidente Colom. Él ha anunciado que va a aumentar el número de efectivos militares, yo le propongo que es más necesario aumentar el número de efectivos policiales. Porque de hecho tenemos una policía absurdamente pequeña y débil frente al fenómeno de la violencia en el país. Y para la seguridad ciudadana, los calificados a hacerlo son las fuerzas civiles y no las fuerzas militares.

Localmente, en Colombia, los periodistas están un poco contra las cuerdas porque son demandados por calumnia e injuria no por funcionarios del Estado, pero sí por personas que ostentan mucho poder: pueden ser narcotraficantes o políticos. Hay en Colombia periodistas demandados penalmente por calumnia e injuria y periodistas llamados por la fiscalía como testigos, a rendir su testimonio acerca de declaraciones de las fuentes.

El periodista tiene, y esto también es un principio básico de la libertad de prensa, el privilegio de mantener la confidencialidad de sus fuentes. Eso sí es un principio. Al periodista lo puede citar la Fiscalía perfectamente, pero el o la periodista tiene también la potestad de decir que guarda la confidencialidad de sus fuentes. Si desea dar testimonio sobre algo que observó personalmente, lo puede hacer y es un aporte a la justicia, pero no necesariamente debe revelar sus fuentes y su información. Es como si llamaran al cura y le pidieran que revelara sus secretos de confesión. En un proceso penal a nadie se le ocurriría, y con la prensa tampoco habría que hacerlo.

En el delito de calumnia e injuria, en mi país por lo menos, una forma de resolverlo es demostrar que lo que uno dijo es cierto. Si lo que se expresa es una opinión, no hay por qué probarlo. La calumnia e injuria están vinculadas siempre a hechos delictivos. Si lo que plantea es que la otra persona cometió un delito, simple, es probar que ese delito se dio. En cuanto a las opiniones personales que uno pueda tener, sobre una gestión equivocada, ineficiente o una mala acción, en eso no debería haber límites y no debería constituir ningún delito.

El dilema al que se enfrentan algunos columnistas, específicamente en Colombia, es que no hay pruebas porque no ha existido investigación judicial, debido a una historia larga de impunidad. Y los testigos, localmente, no se atreven a testificar ante los juzgados.

Lo que tú planteas es la historia de toda América Latina. La impunidad tiene que ver con la historia de América Latina. Y sí yo creo que la libertad de expresión va muy vinculada al tema de la justicia, porque entre más justicia, más reglas de juego claras hay, y más libertad de expresión. No están directamente vinculadas, pero sí son parte del mismo fenómeno democrático. Creo que la impunidad es la que ha generado los grandes niveles de corrupción de nuestros regímenes. No hablo de ninguno en particular, sino de la historia de América Latina. Pero erradicar la impunidad es tal vez la prioridad más grande que tenemos en el continente.

Para leer más apartes de la entrevista, pulse aquí.

¿Fin a cárcel por injuria y calumnia?

La Federación Colombiana de Periodistas (FECOLPER) acompañó al representante a la Cámara Roy Barreras en la radicación, el pasado 2 de septiembre, de un proyecto de ley que eliminaría la pena de prisión para los delitos de injuria y calumnia, conocidos como “delitos de prensa”.

El proyecto apunta también a una disminución en las multas, acordes con el Código Penal. La sanción pecuniaria quedaría como sanción principal.

FECOLPER y el parlamentario Barreras están citando el jueves 25 de septiembre en el recinto del Senado del Capitolio Nacional al foro “El derecho a la libertad de expresión: entre la penalización y el periodismo responsable”.

Durante la redacción del proyecto de ley, cuyo primer debate se dará en la Comisión Primera (Constitucional) de la Cámara de Representantes, FECOLPER y el Centro de Solidaridad de la Federación Internacional de Periodistas, Ceso-FIP, presentaron sus observaciones y aportaron jurisprudencia nacional e internacional sobre el tema, además de los conceptos de la exitosa campaña mundial que adelanta la Federación Internacional de Periodistas por la despenalización de los delitos de prensa.

El Artículo 1º del proyecto quedó de la siguiente manera: "El objeto de la presente ley es derogar las sanciones penales consistentes en pena privativa de la libertad para los delitos de injuria y calumnia, estableciendo como pena principal para estos delitos la sanción pecuniaria de multa, articulando así los principios de necesidad, razonabilidad y proporcionalidad de la pena frente al bien jurídico tutelado y atendiendo las recomendaciones de la Organización de las Naciones Unidas, de la Convención Interamericana de Derechos Humanos y de la Comisión Europea de Derechos Humanos, que buscan nivelar el derecho a la libre expresión con el derecho a la honra contenido en la garantía constitucional y por demás fundamental de la dignidad humana".

En el Código Penal, la calumnia tiene una pena de prisión de 1 a 4 años y multa de 13.33 a 1.500 salarios mínimos legales, mensuales vigentes, esto es: desde col$6'151.795 (unos tres mil dólares) hasta col$692'250.000 (unos 336.183 dólares). Para el delito de injuria, la multa es la misma, pero tiene pena de uno 1 a 3 años.

De aprobarse el proyecto de ley radicado, además de eliminar la pena de prisión, la multa se determinará según lo establecido en el artículo 39 del Código Penal: la pena se gradúa de acuerdo a los ingresos promedio percibidos por el responsable del delito durante el último año. La cuantía la determina el juez, teniendo en cuenta el daño causado, la intensidad de la culpabilidad, la situación económica del condenado y otras circunstancias que indiquen su posibilidad de pago.

"Para FECOLPER y Ceso-FIP, el proyecto de ley radicado por el Representante Barreras es el primer peldaño hacia la despenalización total de los llamados delitos de prensa, como ha sucedido en la mayoría de Estados democráticos", declaró Eduardo Márquez, presidente de FECOLPER y director del Ceso-FIP.

FECOLPER representa a más de 1.100 periodistas en 19 departamentos de Colombia.

"Lo que ofrecemos a la sociedad, como organización nacional, es un serio trabajo de autorregulación a través de los Comités de Ética de nuestras 24 organizaciones afiliadas, y con la puesta en funcionamiento de nuestro Comité Nacional, como segunda instancia. De esta manera serán atendidos los reclamos de ciudadanos que consideren sus derechos violados por una información emitida", agregó Márquez.

El periodista y dirigente gremial destacó que, si el proyecto se convierte en ley, le dará un duro golpe a la práctica del llamado "acoso judicial", pues los periodistas ya no tendrán el temor de la prisión al hacer denuncias que afectan intereses de individuos o grupos de poder.

Márquez hizo un llamado a todos los afiliados a FECOLPER para que adelanten un trabajo de análisis con los parlamentarios representantes de las regiones donde la organización tiene presencia, para que el proyecto de ley tenga un carácter político pluripartidista y ciudadano.

Para entrar al foro “El derecho a la libertad de expresión: entre la penalización y el periodismo responsable”, el jueves 25 de septiembre de 8:00 a.m. a 1:00 p.m., se debe confirmar previamente la participación al teléfono de FECOLPER (1) 2433230 o al email contactenos[arroba]fipcolombia.com.

viernes, 19 de septiembre de 2008

Del periodista Antonio Caballero

Empapelamiento judicial


"Molano no ha querido retractarse. Es el gran cronista de este país arrasado por las tropelías de los notables locales.

"¿Por qué, cuando García Márquez escribió Los funerales de la Mama Grande, no lo demandaron por calumnia e injuria los notables de la Costa Caribe?", escribió el 16 de agosto en su columna de la revista Semana el periodista Antonio Caballero, para quien la demandada Araújos el Al, escrita por Alfredo Molano en El Espectador, no es más que "una columna, digamos, costumbrista".

Lea el texto completo de Empapelamiento judicial, de Antonio Caballero, quien fue demandado en España por el Real Colegio de Odontólogos de Madrid. La asociación le exigió probar esta afirmación suya: "es verdad sabida que los dentistas no tienen corazón".

Del senador Alexánder López Maya

"...quiero señalar que el sociólogo, cronista y columnista Alfredo Molano puede resultar siendo un chivo expiatorio en el proceso que se le adelanta ante el juzgado 4to penal de Bogotá, por parte de la familia Araújo. Lo que ha sucedido con el periodista Alfredo Molano es un grave atentado a la libertad de expresión en Colombia. La judicialización de su columna Araújos (El Espectador, Bogotá, 25 de febrero de 2007) podría lograr que Alfredo Molano pierda la libertad de escribir en Colombia. La demanda por calumnia e injuria contra Molano busca obtener una jurisprudencia que restablezca el delito de opinión en Colombia."

Alexander López Maya, presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Senado, Constancia ante el Senado, agosto de 2008